Detenido Desaparecido Santiago Maldonado


                                 
                                


   Dossier:

Hoy, a décadas de las dictaduras latinoamericanas, debemos padecer nuevamente la desaparición de una persona, pero es y no es un contexto social y político distinto al de aquéllos tiempos..
Lamentablemente la figura social de Santiago Maldonado se ha convertido en un icono del siglo XXI..y ha reinstaurado nuestras exigencias de seguridad, con mayor vigor que antes.
Supuestamente hoy somos Democracia...por lo tanto pregunto:

Acaso han cambiado algo las metodologías de la desaparición forzada..?
Es diferente la praxis jurídica de intimidación que ejercitó aquél terrorismo de Estado..?
Ha cambiado todo para que nada cambie..?
Este engendro continúa latente como huevo de serpiente en la cultura argentina?
Es que ya no tenemos memoria de aquéllas prácticas fascistas, o las desapariciones también borraron los rastros de humanidad y valentía que anidaban en nuestros sueños..? 

Los enemigos duermen cerca y no lo hemos notado.., son gatopardos ronroneando urdiembres silenciadoras, más sofisticados en sus torturas. El terrorismo de Estado está encriptando, y fortaleciendo los estereotipos del peor fascismo, el que no necesita desaparecer a miles para implantar el terror sobre el pueblo...
Las campanas de los Medios Populosos, las multisectoriales,las ONG altruistas, hoy están doblando por Santiago o por un sistema represor?! 


Nadie es una isla, completo en sí mismo; cada hombre es un pedazo de continente, una parte de la tierra.; si el mar se lleva una porción de tierra, toda Europa queda disminuida, como si fuera un promontorio, o la casa de uno de tus amigos, o la tuya propia. La muerte de cualquier hombre me disminuye porque estoy ligado a la humanidad; por consiguiente nunca hagas preguntar por quién doblan las campanas: doblan por ti.
John Donne, Devotions Upon Emergent Occasions
Intentaremos (vale decir con aquellos que leen cuidadosamente y siguen de cerca esta crisis social) recapitular los difundido hasta ahora sobre tópico Desapariciones...

    i)Desaparición forzada de personas: aprehensión, detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado. (según la definición del estatuto de la corte penal  internacional aprobado en julio de 1998)

                                                                                   




Desde cuándo y por qué me interesan los Derechos Humanos


-En el año 2000, momento en el que comenzaba a escribir una obra teatral sobre detenidos/desaparecidos, en democracia, en la trama, planteaba yo la hipótesis de la historia de un aparecido, después de años en cautiverio, tomando como personaje/musa de mi historia, a un tal Kaspar Hauser...
Mis obras escritas -adaptadas u originales- siempre fueron minuciosamente cuidadas en sus teorías, relatos, o leyendas, para intentar ser lo más fiel posible, lo más objetivo, lo menos impresionado; lo más aproximado al contexto cultural de los personajes que pretendía desnudar frente a un público-popular o no- pero igualmente ávido de recrear la imaginación en la construcción de su memoria social, en una translación épica. Considero que el teatro es una misión histórica fundamental en contra posición a las historias oficiales, casi siempre incólumes frente a la historia real de los pueblos.
Para mi satisfacción, un día descubrí una nota publicada en Página 12, por el Penalista Eugenio Raúl Zafaronni.
Entonces le escribí a la Universidad...y no tardó en responderme..
La carta del Dr. Z fue por demás instructiva para mi trama criminológica en la investigación del aparecido de mi ficción teatral....
Luego me envió material de consulta, entre ellos, un libro en idioma italiano sobre la jurisprudencia de A v F, en el proceso jurídico legal de F, inspirado en el desaparecido/aparecido K H-
 Estudiar a A von  Feuerbach, y el Caso K H,  me resultó más que revelador en relación a los DDHH..!!.
El primer caso en la jurisprudencia Europea tipificado y registrado como Crimen de Lesa Humanidad!


Nota de contratapa de Página 12
"El abogado  Raúl Zaffaroni, experto penalista y garantista internacional, en relación a la desaparición de la mayor cantidad de personas ocurrido el la Argentina, en la década del 70, puntualmente sobre el secuestro y desaparición de niños y la sustitución de su identidad, dice: “Tan grave fue su efecto social que luego, inadvertidamente, se habló de robo de niños...el robo siempre es de una cosa, cualquiera sabe - aunque nunca haya visto un código - que le robo es un delito contra la propiedad. Y un niño es una persona, jamás una cosa ni puede ser propiedad de nadie...hay hombres y mujeres que crecieron con identidad falsa, algunos en manos de los autores o cómplices del asesinato de sus padres. Los que lo saben enfrentan una durísima ambivalencia afectiva, pero los que lo ignoran o niegan,  lo saben inconscientemente y con consecuencias imprevisibles. Un mínimo de capacidad imaginativa respecto del daño emocional sufrido por todas estas personas basta para reafirmar el calificativo de crimen contra la humanidad...Las amnistías pueden cancelar la delictividad de los hechos pasados y los indultos la punibilidad de delitos cometidos, pero nunca de los hechos futuros”(diario Página 12Pág. 32-junio de 1999).


     
                                                                                                 
                                    
(fragmentos de una de la primeras cartas que me enviara E.R.Z)


Luego, Zafaronni me encomendaría entrenar a sus estudiantes de Derecho Penal, en la UBA, (desde un proyecto extra-curricular) donde se abordaría el lenguaje corporal de K H para visibilizar los rasgos socioculturales de un aparecido, desde otra lectura política, y desde otra interpretación: la gestualidad de una víctima (o victimario); ya que las investigaciones sobre desaparecidos, solamente había sido abordada-hasta ese momento- sólo a través de archivos históricos fotográficos, textuales, audiovisuales, nunca antes desde la genética gestual o antropológica de la gestualidad.
Nuestras coincidencias fueron básicamente humanistas. Este proyecto lo hice bajo su supervisión...luego vinieron otros, y una invitación a colaborar en estudios de campo, en INADI...

Miles de jueces penales y demás colegas o asociados, y miles de los jóvenes generaciones de estudiantes del derecho penal no tienen vasta experiencia en crímenes de lesa humanidad.
La incorporación académica especializada sobre la temática  ha entrado en escena hace pocos años y hoy estarían por incorporar más posgrados en  criminología y criminalística, cuya mayoría hoy se dicta a distancia y en  privadas, y sólo algunas extensiones, en universidades públicas..
No contamos con especialistas y expertos en ambas áreas (Zafaronni, uno de lo pocos) con técnicas actualizadas para trazar una conexión o asociación de datos (según la propiedad asociativa , la natural y en ejercicio...) De ahí es que la justicia argentina Forense, aún no se ha expedido -acabada y formalmente- (jurídicamente hablando) en relación a la localización y aparición de miles de cuerpos...( en dos décadas..?!)
O esas evidencias y pruebas deben extinguirse en los tiempos...?


Mis métodos de trabajo escénico están más bien orientados a las escuelas y corrientes alemanas, polacas y rusas, que a las anglosajonas o latinas..Mis abordajes a la historia, a la trama y la puesta, son más didácticas que intuitivas, menos burguesas; menos somníferas, en relación al Efecto del Distanciamiento Brechtiano. Bertolt Brecht-uno de mis dramaturgos preferidos- satisfacía mi desconsuelo y aburrimiento frente a la risa o el llanto fácil..en los tiempos de furia e indignación...
Tampoco vamos a convertirnos en el verdugo que reprobamos, aunque los vientos de insidia intenten doblegarnos. No es, ni nunca fue esa la idea...

*Cabe destacar, en primer lugar, la diferencia entre esta carrera y la de Criminología, las cuales suelen confundirse. Mientras la Criminología se dedica a estudiar las conductas delictivas y su prevención, así como el sistema de justicia criminal, la Criminalística, también conocida como la ciencia forense, consiste en el estudio de los hechos físicos relacionados con un delito o crimen y supone la aplicación de principios científicos para proporcionar evidencia sobre estos casos.


El Enigma de Kaspar Hauser “(de la obra teatral Kasper)

Kaspar Hauser, cuenta una popular leyenda alemana, fue un joven privado de su libertad e identidad en la Alemania del siglo XVIII que  aparece de repente en un poblado alemán, provocando cierto desconcierto a sus habitantes.
A continuación algunas frases armadas por éste joven  en relación con la memoria de su confusa identidad, expresada en la obra teatral, de Peter Handke, y también en la película del alemán W.Hersog, El Enigma de Kasper Hauser

"Quisiera ser como aquel que otro ha sido una vez ha sido otro ser sido otro aquel quisiera ser otro como aquel otro desde que sé hablar puedo poner todo en orden Desde que sé hablar puedo levantarme ordenadamente; pero las caídas duelen desde que sé hablar, pero el dolor de las caídas duele menos desde que sé hablar del dolor, pero las caídas duelen más desde que sé que otros pueden hablar de mis caídas; pero las caídas no duelen en absoluto desde que sé , que saben que puedo olvidar el dolor; pero el dolor no se detiene más desde que sé, que me puedo avergonzar de las caídas”


De la Detención forzada y la forzosa Desaparición de las personas en el Estado Argentino

En el Siglo XX, la desaparición forzada o forzosa de las personas, en la dictadura cívico/militar/, los organismos oficiales y ONG, entraron en un sistemático desasosiego provocado por la incertidumbre frente a la desaparición de las personas y su no aparición con vida, en la mayoría de los casos, hasta hoy. Salvando aquéllas honrosas excepciones que ejecutaron cierta clase de justicia...
Hoy, año 2017, lamentablemente hemos avanzado a pasos de ganso en el esclarecimiento de las desapariciones  forzosas de las personas, aunque sí podemos afirmar que una clara consciencia nos acomete frente a este nuevo flagelo representado en la persona de Santiago...a diferencia de la apatía del miedo y el no te metas de los años de plomo, hoy sabemos a ciencia cierta que S Maldonado fue DETENIDO por las fuerzas militares, y que hoy se encuentra Desaparecido...

"Cuando desaparece un cuerpo, desaparecen sus rastros históricos, sociales, civiles, ciudadanos, familiares, de clase. Los patrones genéticos de Santiago(muerto), lamentablemente, también desaparecerán. Esto es genocidio. La identidad de un valor puede extinguirse de varias maneras, también forzosamente.
Al perderse- desaparecer  un cuerpo- se pierde el rastro- modelo - de libertad, de un pensamiento, de una idea, además de  su particularidad cognitiva, única e irrepetible como es el caso de los obreros o intelectuales o estudiantes en la argentina, entre 15 y 30 años de edad) En la mayoría de los casos se trata de la pérdida de identidades de pensamientos constructivos (no positivistas de la vieja escuela) y auténticamente progresistas para una sociedad en crecimiento. Su impacto social-cultural deviene en consecuencias psíquicas y espirituales irrecuperables para aquellos familiares que hasta hoy los buscan, porque han perdido/extraviado-una parte del modelo de identidad del cuerpo social e individual, sociocultural y de género; sucedáneos e híbridos en la construcción y prácticas colectivas, como los saberes, los oficios y los sentimientos del pueblo en su evolución cultural... Lo más cruento del caso es que ninguno de los presidentes democráticos-desde Alfonsín a Macri, han hecho NADA por encontrar esos rastros(sus huesos). Los genocidios Judio, Romá, Amenio-entre otras minorías- del siglo XX, han padecido lo mismo...


Genocidios Siglos XVIII-XIX

Genocidio de los pueblos indígenas y desaparición cultural de la generación americanista de la Independencia: ¿Punto final?
Por un lado se expondrá la clara configuración como genocidio de la conquista y sometimiento de los pueblos indígenas de nuestro territorio, con todos los elementos constitutivos de los delitos de lesa humanidad.

Por otro, la desaparición de nuestra historia cultural de la síntesis política, ideológica y ética que los revolucionarios de la década de 1810 realizaron entre el ideario tupacamarista y las ideas revolucionarias. Negación y ocultamiento de dos situaciones fuertemente relacionadas.

No solamente los indígenas masacrados física y culturalmente fueron invisibilizados, también la generación americanista asociada a ellos, a su vez resignificada en una imagen caricaturesca de lo que realmente fue. A doscientos años de aquella generación resulta legítimo interrogarnos sobre esas presencias en nuestro ADN como sociedad.


*Se dejará planteado el interrogante acerca de por qué un genocidio cometido 
contra pueblos de matriz cultural indígena no moviliza procesos 
judiciales contra el Estado 
como responsable de ´delitos de lesa humanidad que jamás proscriben´  







Vamos a la historia de diversos Códigos...

en el contexto legislativo latinoamericano


El 6 de junio de 1863 el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo para designar a los redactores de los distintos códigos. Por decreto del 5 de diciembre de 1864 se designó a Carlos Tejedor para redactar el del Código Penal.

El primero fue el código penal de El Salvador de 1826 (Menéndez, Código Penal del Estado decretado por la Legislatura el 13 de abril de 1826, T. I., 386); en Bolivia, Código penal Santa-Cruz, Paz de Ayacucho, 1831; en Ecuador, Código penal de la República del Ecuador sancionado por la Legislatura de 1837; en México, Código Penal de 1835 del Estado de Veracruz (en «Derecho Penal Contemporáneo», 1965); en Brasil el Código Criminal do Império do Brasil, 1830; etc.

Este control provenía de las leyes coloniales de leva. El protagonista del poema narrativo Martín Fierro, escrito por José Hernández en 1872 y que se considera poema nacional argentino, sufre esta medida de seguridad de control punitivo.
Por otra parte, es sabido que la sistemática de la parte especial bávara de 1813 se opone a la napoleónica de 1810: en tanto que el código bávaro la encabezaba con los delitos contra la persona, el francés lo hacía con los delitos contra el estado. La obra de Feuerbach – por fortuna – no ha desaparecido del texto del código penal de 1921, pues nuestra codificación mantuvo su sistemática, bastante pionera en la codificación comparada en cuanto a destacar en primer lugar los delitos contra la persona.




Contrastes ideológicos


En una conferencia de prensa brindada en 1979, el dictador Jorge Rafael Videla, realizó una escalofriante definición de las personas que él mismo reconoció como "desaparecidas" y afirmó con absoluta perversidad que "no están ni muertos ni vivos, están desaparecidos".
El periodista José Ignacio López lo consultó a Videla por una mención que había realizado el domingo anterior en el Vaticano el papa Juan Pablo II respecto a los desaparecidos y detenidos sin proceso: "Le quiero preguntar ¿si usted le ha contestado al Papa y si hay alguna medida en estudio en el Gobierno sobre ese problema?", dijo el periodista.
"Frente al desaparecido en tanto esté como tal, es una incógnita el desaparecido. Si el hombre apareciera tendría una tratamiento X, si la aparición se convirtiera en certeza de su fallecimiento tiene un tratamiento Z, pero mientras sea desaparecido no puede tener un tratamiento especial es un desaparecido, no tiene entidad no está ni muerto ni vivo, está desaparecido, frente a eso no podemos hacer nada, atendemos al familiar", dijo en lo que sería a la postre una de las frases más tenebrosas dichas por quien lideró el golpe
de estado del 24 de marzo de 1976.





                                              A. v F Feuerbach
Feuerbach pensaba en esencia que el Derecho es independiente de la moral, y siempre se opuso a la pena como venganza.
Sus teorías tomaron cuerpo en el Código Penal de Baviera de 1813. Fue muy importante su aportación para la abolición de la tortura en Baviera (1806), y dejó sentadas las bases para la adopción del sistema de procedimiento público.



Paul Johann Anselm von Feuerbach, que ostentaba el título de Caballero, fue un célebre jurista alemán que nació 1775 cerca de Jena y murió en 1833 en Fráncfort. Autor del código penal de Bavaria de 1813, su nombre se cuenta entre los modernizadores de las leyes de su país. Si bien escribió muchas obras sobre diferentes temas relacionados con su disciplina, su libro más famoso (que también puede ser leído como un tratado sobre jurisprudencia) es este sobre Kaspar Hauser, a quien visitó y tomó bajo su tutela ni bien se enteró de su existencia. Luego de la muerte del Caballero, ocurrida pocos meses antes que la de su protegido, uno de sus hijos, el filósofo Ludwig Andreas Feuerbach, publicó una biografía de su padre en dos tomos, donde cuenta vicisitudes sobre su relación con Kaspar Hauser, de cuya historia terminó dudando al final de su vida. Otro de sus hijos, el filólogo y arqueólogo Joseph Anselm, es el padre del célebre pintor Anselm Feuerbach (1829-1880)









Desde qué preconceptos y formulismos fuimos domesticados Derechos Y Humanos...?


 División del derecho penal:

El derecho penal como derecho sustantivo o material no tiene una sola y misma naturaleza jurídica, sino que es susceptible de división.
Las legislaciones han distinguido como ramas diferentes del Derecho Penal sustantivo; el derecho penal común, el derecho penal contravencional, y el derecho penal disciplinario.
El derecho penal común: se ocupa de los delitos, el delito que es la infracción propia del derecho penal común, es una ofensa a los bienes de los individuos como tales, ó como miembros de la sociedad.
Estos bienes están reconocidos y tutelados por el ordenamiento jurídico como interés de los individuos aislados o actuando en sociedad.
La Constitución Nacional en el art. 75 inc. 12 establece que es facultad del Congreso de la Nación dictar un Código Penal, es decir dictar normas sobre delitos, la única limitación es el art. 32 de la misma Constitución que establece que el Congreso de la Nación no puede dictar leyes que restrinjan la libertad, de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal.
Derecho penal contravencional: se ocupa de la contravención que es un atentado a la actividad administrativa estatal, las sanciones de naturaleza contravencional tienen por finalidad, la protección represiva del derecho que regula la actividad administrativa sea nacional, provincial, municipal.
Dictar normas sobre contravenciones es facultad de las provincias, el art. 121 de la Constitución establece que las provincias conserven todo el poder no delegado al gobierno federal, el art. 122 establece que las provincias se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas, eligen sus gobernadores, sus legisladores, y demás funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno federal.
También es facultad de los Municipios dictar normas sobre contravenciones ya que se reconoce a los municipios su independencia de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a las constituciones provinciales y a las leyes que sobre la materia se dicten.
También es facultad del Congreso de la Nación dictar normas sobre contravenciones a través de leyes federales ó especiales, en ejercicio de esa facultad el gobierno federal castiga infracciones a las leyes federales de defensa agrícola, política marítima y fluvial, contratos del comercio de carnes, materias tributarias, etc.
Con respecto a la distinción entre el delito y la contravención, la postura doctrinaria que encuentra diferencias sustanciales u ontológicas tiene su origen en la Escuela Toscana.
Carmignani distinguía entre delito; este afecta la seguridad y es contrario al derecho natural y a los principios universales de la ética, y transgresión; son hechos que afectan a la prosperidad.
Para Carrara; el delito lesiona la ley natural, los principios de la ética universal, los objetos lesionados por el delito son de sustancia inmutable; y la transgresión lesiona los principios de utilidad para la mayor prosperidad de los ciudadanos; el objeto lesionado es una cuestión política, histórica y contingente modernamente Goldschmidt establece la diferencia diciendo que el delito, lesiona bienes jurídicos y la contravención lesiona intereses de la administración tendientes a cumplir los fines del bienestar público.
Derecho penal disciplinario; está compuesto por un conjunto de normas jurídicas que establecen las sanciones para quienes violan el orden de la jerarquía y de la sujeción.
La potestad disciplinaria surge de la necesidad del desenvolvimiento de actividades públicas que requieren vínculos de lealtad, ético-profesionales entre sujetos particulares obligados y el Estado.
El derecho penal disciplinario se vale de penas representativas de coerciones para lograr dicho orden de sujeción, por ejemplo el apercibimiento, la separación del servicio, suspención etc.
No se agota el derecho disciplinario en el que corresponde a la administración pública, otro aspecto de ese derecho lo constituyen las sanciones correctivas previstas en los reglamentos de instituciones públicas, por ejemplo, cámaras del congreso, Tribunales, universidades, etc.


DERECHO PENAL MILITAR La primera junta de 1810 expide las primeras normas de naturaleza militar.
En 1824 se nombra una comisión militar tendiente a superar la ultraactividad de las ordenanzas militares Españolas.
Se dicta el Código recién en 1895, poco tiempo después se encarga su reforma surge el Código Bustillo que rige hasta 1951, fecha en que se dicta la ley 14.029, que es el actual código, reformado en el año 1983, por la ley 23.049.
El Código de Justicia Militar contiene en tres tratados la organización de los tribunales militares, el procedimiento aplicable, y las figuras delictivas especificas.
Son elementos substanciales de este sistema represivo, la distinción entre falta y delito, y la distinción entre sanción disciplinaria y pena.
La falta es configurada por un decreto del Poder Ejecutivo y la sanción disciplinaria impuesta por el Presidente de la Nación en su carácter de comandante en jefe de todas las fuerzas de mar y de tierra de la nación.
Los delitos están contenidos en el Código de Justicia Militar y las penas las imponen los tribunales militares y no el presidente de la nación.
El delito esencialmente militar es toda infracción que por afectar la existencia de la institución militar, exclusivamente las leyes militares preveén y sancionan....


(continuar leyendo sobre Código penal Argentino)
http://html.rincondelvago.com/derecho-penal-argentino_3.html






 Por Todo esto:

                       UD., Mauricio Macri, Excelentísimo Señor Presidente y Comandante en Jefe de
    las F Armadas de la Nación Argentina, NOS debe una Resolución Ministerial en el arbitrio
    disciplinario interno de las Fuerzas Armadas, y dentro de los aliados al régimen impuesto.
    Explicación formal a los familiares de S Maldonado, y a la sociedad argentina TODA!
    Donde además, incluya Reparación Moral y Ética, Histórica. Para niños y ancianos.
    Y Originarios!
    Atentamente...

                    




30 de agosto, día internacional del Detenido desaparecido


“En este día recordamos a nuestros hijos. Este genocidio es algo que no tenemos que olvidar, no sólo aquí, sino en todo el mundo”, señaló Taty Almeida, de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, quien fue la presentadora del acto. Por su parte, Marta Vásquez, presidenta de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora y una de las impulsoras ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de la aprobación del proyecto de la Convención Internacional para la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas, explicó que la ONU reconoció este día y solicitó a todos los países miembros tenerlo en cuenta y conmemorarlo.











De los Medios de Comunicación...

-no esperemos-análisis lúcidos sobre una problemática tan compleja como la detención/desaparición de las personas donde los periodistas-en general-apenas sobrevuelan mares profundos de incertidumbres, plagados de supuestos rudimentarios y chabacanos, tergiversados por intereses distanciados del punto de reflexión, e insensibles a la seguridad de las personas; y cuando(su mayoría), está abordando estos casos sociales cruciales desprovistos de rigor académico y ética profesional.


mario neira








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